Ante la ocurrencia de eventos sísmicos de alta intensidad, el impacto físico sobre las edificaciones se traslada con rapidez al balance económico de las familias y del sistema financiero. Cuando un sismo compromete o destruye la vivienda familiar, se activa de inmediato el debate sobre las obligaciones crediticias vigentes y las coberturas reales de las pólizas de aseguramiento ligadas a la deuda hipotecaria.

En Colombia, el crédito para vivienda está rigurosamente regulado por la Ley 546 de 1999. Esta legislación nació precisamente paraBlindar el patrimonio habitacional y evitar que las crisis macroeconómicas o los desastres naturales pulvericen los ahorros de los deudores y la solvencia bancaria. Entre sus disposiciones más estrictas se encuentra la obligatoriedad de contratar y mantener vigentes pólizas de seguro contra incendio y terremoto durante toda la vida del crédito.

Cómo Opera el Seguro de Terremoto y el Pago de la Deuda

Uno de los aspectos técnicos más determinantes es la base de cálculo de la indemnización. Según la Superintendencia Financiera y las directrices de Fasecolda, el seguro de terremoto cubre exclusivamente el valor comercial de la parte destructible del inmueble, excluyendo por completo el valor del suelo o terreno, el cual no sufre pérdida física absoluta. Asimismo, la ley prohíbe que la póliza se reduzca meramente al saldo pendiente con el banco: debe asegurar el valor de reposición de la estructura.

En el escenario de pérdida total o parcial, la aseguradora liquida la indemnización priorizando en primer término la cancelación del saldo adeudado a la entidad bancaria. Si el valor indemnizable sobre la porción destructible supera el monto de la deuda, el excedente financiero debe ser consignado directamente al propietario. De esta manera, el titular recupera el capital que ya había amortizado a lo largo del crédito.

No obstante, surgen dos puntos de fricción habituales que todo deudor debe considerar tras una emergencia:

  • Exclusión de contenidos: La póliza obligatoria ampara solo la estructura física (muros portantes, cimientos, placas y losas). Salvo que se haya contratado un anexo voluntario para contenidos, enseres, muebles y acabados no estructurales quedan por fuera de la cobertura.
  • Continuidad de la cuota mensual: La radicación del reclamo no suspende automáticamente el pago del crédito. Contractualmente, el deudor debe continuar atendiendo sus cuotas mientras la aseguradora y la firma ajustadora emiten el dictamen pericial. Suspender los pagos sin un acuerdo de congelamiento o período de gracia con el banco deriva en mora y reporte negativo en centrales de riesgo.



Para adelantar una reclamación exitosa, es indispensable documentar los daños con material fotográfico y en video antes de cualquier alteración en el inmueble, solicitar al banco el certificado individual de la póliza vigente y confrontar el estado de cuenta con el saldo a la fecha exacta del evento. Frente a afectaciones graves en regiones como Neiva o municipios aledaños, la articulación entre alivios crediticios circulares de la Superfinanciera, el Fondo Nacional de Vivienda y las cajas de compensación resulta indispensable para proteger el patrimonio de las familias.

¿Tienes dudas sobre cómo tramitar la reclamación del seguro de tu vivienda o necesitas asesoría jurídica y financiera sobre tu crédito hipotecario? En Somos TAE te acompañamos paso a paso para defender tus derechos patrimoniales. Escríbenos a nuestra línea de atención en WhatsApp haciendo clic aquí y recibe orientación personalizada de nuestros especialistas.

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